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Artículo 29 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990487

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CODEGUA Artículo 29°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 28° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Codegua en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 28°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Codegua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 6a Cat. 14 Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 16 Director Tránsito Gr. 5° 19 Secretario Jdo. Policía Local y Oficial Partes Gr. 5° 21 Director Cultura e Inspección Gr. 8° 24 Planta Choferes Chofer Gr. 8° 25 Planta Obreros Obreros Gr. 1° 26 Obreros Gr. 2° 27 Obreros Gr. 3° 29 El o los cargos de Alcalde de grado 14, se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de grado 16, se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado y Oficial de Parttes grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Gr. 25 y de Obreros Gr. 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Gr. 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.