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Artículo 30 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990488

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COELEMU Artículo 30°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 29° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coelemu en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 29°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coelemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 246, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva Alcalde de la Comuna 6° 14 Secretaria Municipal y Alcaldía 6° 17 Director de Obras 8° 17 Planta Sub-Directiva Administrador Matadero Mercado, Secretario Juzgado Policía Local Jefe Sección 7° 19 Planta Administrativa Inspector de Tránsito y Encargado de Vehículos Municipales 9° 21 Inspector Patentes 14° 26 Planta Obreros Especializados Obreros Especializados 5° 25 Obreros Especializados 8° 29 Obreros no Especializados Obreros 5° 28 Obreros 7° 30 Obreros 10° 32 El o los cargos de Administrador Matadero, Mercado, Secretario Juzgado Policía Local, Jefe Sección grado 19, se convertirán en grado 23, al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Tránsito y Encargado de Vehículos Municipales de grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Patentes de grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Especializados de grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Especializados de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".