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Artículo 31 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990489

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COIHUECO Artículo 31°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 30° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coihueco en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 30°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coihueco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 15 Secretario Municipal y Alcaldía, Director del Tránsito y Jefe de los Servicios Municipales 2° 18 Juez de Policía Local, Abogado 16 Municipal y Jefe de Servicio 2° Director de Obras Municipales, Arquitecto Jefe de Servicio. 17° 17 Médico Gabinete Psicotécnico. Ley 15.076 Secretario Juzgado Policía Local, 1er Inspector e Inspector de Tránsito 6° 21 2do Inspector Municipal e Inspector de Obras Municipales 8° 23 3er Inspector Municipal, Inspector del Tránsito y Relacionador Público 13° 27 Oficial Administrativo 13° 27 Planta de Obreros Choferes 7° 27 Choferes 10° 29 Obreros 7° 27 Obreros 10° 32 El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local 1er Inspector e Inspector de Tránsito de grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."