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Artículo 41 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990499

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COPIAPO. Artículo 41°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 40° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Copiapó en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 40°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Copiapó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- A) Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 1° 6° Secretario Municipal y de Alcaldía 1° 8° Juez de Policía Local 1° 7° Director de Obras Municipales 1° 8° Director Aseo y Jardines 2° 11° Contador Jefe Control y Rentas habilitado 2° 11° Director del Tránsito 3° 11° Abogado Defensa Municipal 3° 10° Médico Psicotécnico Ley 15.076 Veterinario Adm. Matadero 3° 13 Constructor Con. de Obras 3° 13 B) Planta Administrativa Secretario Jdo. Policía Local y Encargado 6° 19 Adquisiciones Oficial Administrativo 6° 19 Oficiales Administrativos 7° 21 Inspectores 8° 23 Inspectores 9° 25 Inspectores 10° 27 C) Escalafón Personal Especializado Electricista 8° 25 Mecánico 8° 25 Oficial Técnico 10° 27 Choferes 10° 25 Chofer (Obreros) 1° 25 Choferes (Obreros) 2° 26 Choferes (Obreros) 3° 27 Choferes (Obreros) 4° 28 D) Escalafón Obreros Especializados Electricistas 3° 27 Soldador 4° 29 Gásfiter 3° 27 Carpintero 2° 25 Carpintero 3° 27 Carpintero 4° 29 Albañiles 4° 29 Pintor 4° 29 Ayudante Mecánico 2° 27 Jardineros 2° 27 Jardineros 4° 29 E) Escalafón Servicios Menores Auxiliar 2° 26 Auxiliar 3° 28 Auxiliares 4° 30 Portero 2° 26 Porteros 3° 28 F) Escalafón Obreros sin Calificar Operarios 2° 26 Operarios 3° 28 Operarios 4° 30 El o los cargos de Constructor Con. de Obras grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Administrativo gr. 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico gr. 25, Electricistas gr. 25, Choferes (Obreros) gr. 26 y Operarios gr. 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer (Obreros) gr. 25, Carpintero gr. 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes (Obreros) de gr. 27, Carpintero gr. 27, Portero gr. 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter gr. 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes (Obreros) gr. 28, Electricistas gr. 27, Albañiles gr. 29, Pintor gr. 29 y Operarios gr. 28, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero gr. 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Mecánico gr. 27, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros gr. 29 Auxiliares gr 30, Porteros gr. 28, y Operarios gr. 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.