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Artículo 42 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990500

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Artículo 42°.- Sustitúyese, a contar de 1° de enero de 1974, el artículo 41° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficcial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coquimbo en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 41°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 5a Cat. 6° Secretario Municipal 5a Cat. 8° Secretario Alcaldía 5a Cat. 13° Juez de Policía Local 5a Cat. 7° Director del Tránsito 6a Cat. 11° Director de Obras Municipales 6a Cat. 8° Secretario Juzgado Policía Local 2° 19° Jefe Inspección y Patentes 2° 20° Jefe de Aseo 4° 20° Contralor 5° 11° Abogado Municipal 6° 10° Médico Psicotécnico 9° Ley 15.076 Oficial Administrativo 3° 19° Oficial Administrativo 4° 21° Oficial Administrativo 5° 23° Oficiales Administrativos 6° 25° Oficiales Administrativos 7° 27° Oficiales Administrativos 8° 29° Director Banda Municipal 7° 23° Mecánico Jefe Garajes 5° 25° Choferes 5° 26° Choferes 6° 27° Choferes 7° 29° Planta Obreros Jornaleros 4° 26° Jornaleros 5° 27° Jornaleros 6° 28° Jornaleros 7° 29° Jornaleros 8° 31° Jornaleros 9° 32° El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Banda Municipal grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."