Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Artículo 42°.- Sustitúyese, a contar de 1° de enero
de 1974, el artículo 41° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficcial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Coquimbo en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 41°.- Fíjase a contar del 1° de enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coquimbo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación
en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 5a Cat. 6°
Secretario Municipal 5a Cat. 8°
Secretario Alcaldía 5a Cat. 13°
Juez de Policía Local 5a Cat. 7°
Director del Tránsito 6a Cat. 11°
Director de Obras Municipales 6a Cat. 8°
Secretario Juzgado Policía Local 2° 19°
Jefe Inspección y Patentes 2° 20°
Jefe de Aseo 4° 20°
Contralor 5° 11°
Abogado Municipal 6° 10°
Médico Psicotécnico 9° Ley 15.076
Oficial Administrativo 3° 19°
Oficial Administrativo 4° 21°
Oficial Administrativo 5° 23°
Oficiales Administrativos 6° 25°
Oficiales Administrativos 7° 27°
Oficiales Administrativos 8° 29°
Director Banda Municipal 7° 23°
Mecánico Jefe Garajes 5° 25°
Choferes 5° 26°
Choferes 6° 27°
Choferes 7° 29°
Planta Obreros
Jornaleros 4° 26°
Jornaleros 5° 27°
Jornaleros 6° 28°
Jornaleros 7° 29°
Jornaleros 8° 31°
Jornaleros 9° 32°
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29°
se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Banda Municipal grado 23°
se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán
en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 28° se convertirán
en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán
en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán
en grado 35° al quedar vacantes."