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Artículo 43 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CORONEL Artículo 43°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 42° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coronel en la Escala Unica por el siguiente: Artículo 42°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coronel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica." ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Administrativa y Profesional Alcalde 4a Cat. 8° Secretario Municipal y Alcaldía Jefe de Personal 4a Cat. 11° Juez de Policía Local 4a Cat. 9° Director de Tránsito 4a Cat. 13° Jefe de Control y Contabilidad 5a Cat. 14° Director de Obras Municipales 5a Cat. 11° Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 14° Asesor Urbanista 6a Cat. 14° Planta Técnica Topógrafo 6a Cat. 17° Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Inspectores Jefes 5° 18° Inspectores Jefes 6° 19° Inspectores Jefes 7° 20° Subinspectores 6° 21° Subinspectores 7° 22° Subinspectores 8° 23° Subinspectores 9° 24° Subinspectores 10° 27° Oficiales 1° 5° 19° Oficiales 1° 7° 21° Oficiales 1° 8° 23° Oficiales 1° 9° 25° Oficiales 1° 10° 27° Oficiales 1° 11° 29° Oficiales 2° 8° 23° Oficiales 2° 10° 27° Oficiales 2° 11° 29° Servicios de Mantención Oficiales 1° 8° 25° Oficiales 2° 7° 26° Oficiales 2° 9° 27° Oficiales 2° 10° 29° Obreros Especializados Choferes 1° 25° Choferes 2° 27° Choferes 3° 29° Carpinteros 1° 26° Carpinteros 2° 28° Albañiles 1° 26° Albañil 2° 28° Gásfiter 1° 26° Gásfiter 2° 28° Pintores 1° 26° Pintores 2° 28° Soldador 2° 28° Obreros No Especializados Jornaleros 1° 27° Jornaleros 2° 28° Jornaleros 3° 30° Jornaleros 10° 32° El o los cargos de Oficiales 2° Planta Administrativa grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales 2° grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales 2° grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales 2° Servicios de Mantención grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 2°, grado 27 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Pintores grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Soldador grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 30° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."