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Artículo 44 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990502

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CORRAL Artículo 44°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 43° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Corral en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 43°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Corral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva Alcalde 17° Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19° Planta Administrativa (A) Secretario del Juzgado de Policía Local e Inspector Municipal 10° 23° Planta Administrativa (B) Chofer 3° 27° Planta Obreros Obreros 3° 31° El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."