Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CORRAL
Artículo 44°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero
de 1974, el artículo 43° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Corral en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 43°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Corral,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva
Alcalde 17°
Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19°
Planta Administrativa (A)
Secretario del Juzgado de Policía
Local e Inspector Municipal 10° 23°
Planta Administrativa (B)
Chofer 3° 27°
Planta Obreros
Obreros 3° 31°
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía
grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en
grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes."