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Artículo 45 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990503

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE Artículo 45° Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 44° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coyhaique en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 44° Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coyhaique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 10° 8° Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez Policía Local 10° 9° Director Obras 10° 11° Veterinario Adm. Matadero 10° 13° Secretario Municipal 10° 11° Director Rentas 12° 13° Secretario Juzgado Policía Local 12° 19° Director Aseo y Ornato 14° 13° Médico Psicotécnico Ley 15.076 Contralor Contador 14° 14° Director Tránsito 14° 13° Planta Administrativa Inspector Jefe Matadero 12° 19° Inspector Obras Municipales 13° 21° Oficial 1° Juz. Policía Local 14° 23° Inspector Rentas Municipales 14° 23° Inspector Tránsito 14° 23° Ayudante Secretaría Municipal 14° 25° Inspector Obras Municipales 14° 23° Oficial de Partes 14° 25° Planta Obreros Especializados Carpintero 8° 26° Chofer 8° 25° Chofer 10° 28° Matarifes 10° 28° Servicios Menores Administrador Cementerio Municipal 8° 27° Portero Matadero Municipal 8° 29° Portero Mercado Municipal 10° 30° Portero Edificio Municipal 10° 30° Auxiliar Edificio Municipal 10° 30° Capataz Depto. Aseo 10° 30° Planta de Obreros Obreros 10° 30° Obrero Ayudante 10° 32° El o los cargos de Veterinario Adm. Matadero grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Matarife grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero Matadero Municipal grado 29° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero Mercado Municipal grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero Edificio Municipal grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Edificio Municipal grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Capataz Depto. Aseo grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Ayudante grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."