Saltar al contenido

Artículo 64 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990522

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE EL MONTE Artículo 64°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 63, del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de El Monte en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 63°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de El Monte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde Gdo. 2° 14 Juez Policía Local Gdo. 2° 15 Secretario de Alcaldía y Municipal Gdo. 2° 17 Coordinador del Alcalde y Director de Rentas y Patentes Gdo. 4° 17 Director de Aseo y Adm. Cementerio Gdo. 4° 19 Director del Tránsito y Secretario del Jdo. Policía Local Gdo. 4° 19 Inspector de Aseo y Obras Municipales Gdo. 6° 23 Director de Obras Municipales Gdo. 9° 17 Planta de Obreros Obreros Gdo. 1° 26 Obreros Gdo. 2° 28 Obreros Gdo. 3° 31 Obrero Gdo. 5° 32 El o los cargos de Coordinador del Alcalde y Director de Rentas y Patentes grado 17 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.