Saltar al contenido

Artículo 65 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990523

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO Artículo 65°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 64° del decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de El Quisco en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 64°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de El Quisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 6a Cat. 14 Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 16 Juez de Policía Local 6a Cat. 15 Director de Obras Municipales 6a Cat. 16 Director de Tránsito y Rentas 6a Cat. 17 Director de Cont. y Contab. 6a Cat. 17 Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 17 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076 Planta Administrativa Inspector de Obras Municipales Gr. 2° 19 Secretario Juzgado Policía Local Gr. 2° 19 Secretario Direc. Ob. Municipales Gr. 5° 25 Inspector de Trans. y Rentas Gr. 5° 25 Oficial de Secretaría Gr. 6° 27 Planta Servicios Menores y Choferes Obreros Gr. 3° 26 Obreros Gr. 4° 28 Obreros Gr. 5° 30 Choferes Gr. 6° 27 Oficiales Administrativos Gr. 6° 27 Floricultor Gr. 6° 27 El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras Municipales de grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Tránsito y Rentas de grado 17 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Cont. y Contab. de grado 17 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras Municipales de grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Floricultor de grado 27 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.