Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Artículo 65°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero
de 1974, el artículo 64° del decreto Ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de El Quisco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 64°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de El
Quisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del
decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y
Técnica
Alcalde 6a Cat. 14
Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 16
Juez de Policía Local 6a Cat. 15
Director de Obras Municipales 6a Cat. 16
Director de Tránsito y Rentas 6a Cat. 17
Director de Cont. y Contab. 6a Cat. 17
Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 17
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076
Planta Administrativa
Inspector de Obras Municipales Gr. 2° 19
Secretario Juzgado Policía Local Gr. 2° 19
Secretario Direc. Ob. Municipales Gr. 5° 25
Inspector de Trans. y Rentas Gr. 5° 25
Oficial de Secretaría Gr. 6° 27
Planta Servicios Menores y Choferes
Obreros Gr. 3° 26
Obreros Gr. 4° 28
Obreros Gr. 5° 30
Choferes Gr. 6° 27
Oficiales Administrativos Gr. 6° 27
Floricultor Gr. 6° 27
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de
grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales de
grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Tránsito y Rentas de
grado 17 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Cont. y Contab. de grado
17 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras Municipales de
grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local
grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 27 se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 30 se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 27
se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Floricultor de grado 27 se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes.