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Artículo 66 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE EL TABO Artículo 66°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 65° del decreto-ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de El Tabo en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 65.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de El Tabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Grado Escala Grado Escala Nombre del cargo Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde Gr. 5 14 Secretario Municipal Gr. 5° 17 Juez de Policía Local Gr. 5° 15 Director Obras Municipales Gr. 8° 17 Abogado Municipal Gr. 9° 17 Secretario Juzgado Pol. Local Gr. 9° 19 Secretario Dirección Obras Municipales Gr. 9° 19 Director del Tránsito Gr. 9° 19 Inspector Municipal Gr. 9° 21 Inspector Municipal Gr. 12° 23 Inspector Municipal Gr. 16° 25 Médico Gabinete Psico técnico Gr. 20 Ley 15.076 Chofer Gr. 12° 25 Obreros Municipales Chofer Gr. 1° 26 Choferes Gr. 3° 28 Jardinero Gr. 1° 27 Jardinero Gr. 2° 28 Obreros Gr. 3° 29 Obreros Gr. 4° 30 Obreros Gr. 6° 32 Estafeta Gr. 6° 32 El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Dirección Obras Municipales grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal de grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Estafeta de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.