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Artículo 67 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990525.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO Artículo 67°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 66° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Empedrado en la Escala Unica por el siguiente: Artículo 66°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Empedrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Grado Escala Grado Escala Nombre del cargo Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Secretario Municipal y de Alcaldía Gr. 8° 20 Planta de Obreros Obreros sin calificación Gr. 10° 31 El o los cargos de Obreros sin Calificación grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.