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Artículo 68 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990526

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ENTRE LAGOS Artículo 68°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 67° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Entre Lagos, en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 67°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Entre Lagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Grado Escala Grado Escala Nombre del cargo Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 17 Secretario Municipal y Juzgado de Policía Local Gr. 4° 19 Inspector de Patentes Gr. 7° 23 Planta de Obreros Chofer 27 Obrero 30 El o los cargos de Secretario Municipal y Juzgado de Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Patentes de grado 23° se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero de grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.