Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE ENTRE LAGOS Artículo 68°.-
Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo
67° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial
de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los
trabajadores de la Municipalidad de Entre Lagos, en la
Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 67°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Entre
Lagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del
Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica.
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 17
Secretario Municipal y Juzgado de
Policía Local Gr. 4° 19
Inspector de Patentes Gr. 7° 23
Planta de Obreros
Chofer 27
Obrero 30
El o los cargos de Secretario Municipal y Juzgado de
Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al
quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Patentes de grado 23°
se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 27 se convertirán en
grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 30 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.