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Artículo 79 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990537

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE GRANEROS Artículo 79°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 78° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Graneros en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 78°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Graneros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Empleados. Alcalde 14 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 3° 16 Juez Policía Local Gr. 4° 15 Director Obras Municipales Gr. 11° 17 Médico Psicotécnico Gr. 11° Ley 15.076 Abogado Municipal Gr. 11° 17 Médico Veterinario Gr. 10° 15 Jefe Servicio Aseo e Inspector Servicios Municipales Gr. 7° 21 Director Depto. Tránsito y Administrador Bus Municipal Gr. 6° 19 Director Depto. Patentes y Ayudante Secret. Municipal Gr. 8° 21 Secretario Juzgado Policía Local y Habilitado Gr. 6° 21 Inspector Servicios Municipales Gr. 9° 23 Choferes Gr. 9° 25 Planta Obreros. Obreros Gr. 1° 26 Obreros Gr. 3° 29 Obreros Gr. 4° 32 El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Médico Veterinario grado 15 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.