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Artículo 80 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990538

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS Artículo 80°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 79° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Hijuelas en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 79°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Hijuelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde Gr. 4° 14 Planta Empleados Municipales. Secretario Municipal, Alcaldía, Jefe Personal y Habilitado Gr. 4° 17 Director del Tránsito y Secretario del Jdo. de Policía Local Gr. 8° 19 Inspector Servicios Municipales Gr. 11° 23 Director Obras Municipales (Arquitecto) Gr. 22° 17 Médico Gabinete Psico técnico Ley 15.076 Obreros. Obrero Especializado Gr. 4° 27 Obrero sin oficio Gr. 4° 29 Obrero sin oficio Gr. 6° 31 Obrero Especializado Gr. 7° 30 Obrero sin Oficio Gr. 7° 32 El o los cargos de Obreros sin oficio grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.