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Artículo 81 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990539

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE Artículo 81°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 80° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Hualañé en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 80°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Hualañé, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Profesional Alcalde y Juez de Policía Local 14 Secretario Municipal, Alcaldía, Juzgado Policía Local, Director Tránsito y Jefe Rentas Gr. 6° 17 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Inspector de Patentes, Inspector de Tránsito y otros servicios Municipales Gr. 15° 24 Planta Chofer Chofer Gr. 11° 26 Planta de Obreros Jardinero Gr. 6° 28 Matarife Gr. 7° 29 Carpintero - Albañil Gr. 7° 29 Obreros sin Especialización Gr. 8° 32 Obrero sin Especialización Gr. 10° 32 El o los cargos de Obreros sin Especialización grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.