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Artículo 82 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990540

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE HUALQUI Artículo 82°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 81° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Hualqui en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 81°.- Fíjase, a contar de 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Hualqui, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 15 Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez de Policía Local 1° 16 Secretario Municipal y de Alcaldía 3° 18 Planta Administrativa Inspector Municipal y de Patentes 5° 21 Secretaria de Juzgado y Oficial de Oficina de Partes e Inf. 6° 22 Oficial Contable Habilitado 7° 25 Obreros Especializados Chofer 1° 25 Obreros no Especializados Obreros 1° 26 Obreros 2° 28 Obreros 5° 32 El o los cargos de Inspector Municipal y de Patentes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes".