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Artículo 84 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990542

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL Artículo 84°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 83° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Illapel en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 83°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Illapel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 7 Secretario Municipal y Alcaldía 4° 10 Juez de Policía Local 4° 8 Director Tránsito Inspector de Patentes y Of. de Secretaría 5° 12 Director de Obras 13° 10 Médico Gabinete Psicotécnico 14° Ley 15.076 Planta Administrativa Administrador Mat. y Mercado 8° 19 Inspector Aux. Bibliotecario Of. de Secretaría y Locutor de Radio 13° 25 Secretario Jdo. Pol. Local. 13° 25 Planta de Servicios Menores Mayordomo 15° 25 Portero 15° 27 Choferes Tractoristas 15° 25 Choferes 25° 25 Planta Obreros Obreros 6° 26 Obrero 8° 28 Obrero 9° 31 El o los cargos de Alcalde grado 7° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 10° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 8° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Tránsito, Inspector de Patentes y Of. de Secretaría grado 12 se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 10° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Mat. y Mercado grado 19 se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Tractoristas grado 25° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25 se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes".