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Artículo 85 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990543.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Artículo 85°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 84° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Iquique en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 84°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Iquique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 5 Secretaría Municipal Secretario Municipal 1° 7 Prosecretario 8° 17 Oficial 13° 27 Secretaría de la Alcaldía Secretario Alcaldía 1° 8 Prosecretaria 8° 17 Oficial de Partes 8° 19 Oficial Bibliotecaria 10° 21 Oficial 11° 23 Defensa Municipal Abogado Defensa 1a Cat. 8 Oficial 13° 27 Contraloría Municipal Contador Jefe Control 1a Cat. 9 Sub- Contralor 9° 17 Habilitado 8° 19 Planillera 10° 22 Oficial 13° 25 Planillero 13° 27 Planillero 15° 29 Rentas e Inspección Contador Jefe de Rentas 1a Cat. 9 Subjefe de Rentas 10° 17 Secretaría 10° 22 Administrador Matadero 8° 19 Administrador Mercado 10° 21 Inspector 11° 22 Inspectores 13° 25 Inspector 15° 27 Dirección del Tránsito Director del Tránsito 1° 9 Sub-Director 8° 17 Inspector 9° 21 Médico Psicotécnico 9° Ley 15.076 Oficiales 13° 27 Oficial 15° 29 Juzgado de Policía Local Juez de Policía Local 1° 6 Secretario Jdo. 7° 18 Oficial Segundo 8° 19 Inspector 9° 21 Dirección de Obras Municipales Director de Obras 1a Cat. 8 Topógrafo 9° 19 Secretaria 10° 22 Oficial 15° 29 Servicios Menores Mayordomo 13° 25 Porteros 13° 27 Departamento Explotac. Municipales Director 6° 12 Jefe Mecánico 11° 24 Ayudantes Mecánicos 10° 25 Ayudante Mecánico 12° 26 Ayudante Mecánico 15° 29 Choferes 10° 25 Choferes 11° 26 Choferes 13° 27 Electricista 11° 26 Electricista 12° 26 Electricista 13° 27 Electricista 15° 29 Bodeguero 10° 24 Capataz 11° 25 Pasatiempo 13° 27 Oficial 13° 27 Mayordomo 13° 27 Jardineros 1° 27 Jardineros 2° 28 Jardineros 3° 29 Jardineros 4° 30 Gásfiter 1° 25 Gásfiter 2° 28 Carpintero 1° 25 Carpinteros 2° 28 Carpinteros 3° 29 Albañil 2° 28 Albañil 3° 29 Herrero 2° 28 Soldador 4° 30 Operarios 2° 28 Operarios 3° 29 Operarios 4° 30 Operarios 7° 32 El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 8° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial grado 23° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Defensa grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Planillero grado 29 se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Dir. Tránsito grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Segundo grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector grado 21° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Dr. Obras Municipales grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Porteros grado 27° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Depto. Explotac. Municipales grado 12° se convertirán en grado 16° a quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 29° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Bodeguero grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Capataz grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Pasatiempo grado 27° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 29° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 29° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Operarios grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."