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Artículo 95 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990553

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA Artículo 95°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 94° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Higuera en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 94°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Higuera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Empleados Alcalde 10° 14 Secretario Municipal, Alcaldía, Ayudante Juez Policía Local y Habilitado 10° 17 Inspector de Patentes y Auxiliar de Secretaría 12° 21 Chofer 13° 26 Chofer 14° 28 Planta Obreros Obreros 5° 28 Obreros 7° 30 Obreros 8° 31 Obreros 9° 32 El o los cargos de Inspector de Patentes y Auxiliar de Secretaría grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.