Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE LAJA
Artículo 96°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero
de 1974, el artículo 95° del decreto-ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Laja en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 95°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Laja, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del
decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 2° 13
Juez de Policía Local 2° 14
Secretario Juzgado Policía Local 10° 19
Planta Directiva
Secretario Municipal y de
Alcaldía, Abogado 2° 15
Administrador Matadero, Médico
Veterinario 2° 17
Director de Obras Municipales 3° 16
Director del Tránsito 3° 17
Médico Psicotécnico 7° Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector de Patentes 10° 19
Sub-Administrador Matadero 12° 21
Habilitado y Recaudador Municipal 13° 23
Inspector Local 13° 23
Inspector Obras Municipales 13° 23
Encargado de Taller y Vehículos 13° 25
Auxiliar de Secret. y Of. de Partes 14° 25
Mayordomo Municipal 14° 26
Planta de Obreros
Obreros 7° 27
Obreros 8° 29
Obreros 9° 31
Obreros 10° 32
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local
grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía,
Abogado grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Inspector de Patentes grado 19° se
convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subadministrador Matadero grado 21°
se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Habilitado y Recaudador Municipal
grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Local grado 23° se
convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado
23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Encargado de Taller y Vehículos
grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría y Of. de
Partes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Municipal grado 26° se
convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 27° se convertirán en
grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes".