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Artículo 96 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990554

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LAJA Artículo 96°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 95° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Laja en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 95°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Laja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 2° 13 Juez de Policía Local 2° 14 Secretario Juzgado Policía Local 10° 19 Planta Directiva Secretario Municipal y de Alcaldía, Abogado 2° 15 Administrador Matadero, Médico Veterinario 2° 17 Director de Obras Municipales 3° 16 Director del Tránsito 3° 17 Médico Psicotécnico 7° Ley 15.076 Planta Administrativa Inspector de Patentes 10° 19 Sub-Administrador Matadero 12° 21 Habilitado y Recaudador Municipal 13° 23 Inspector Local 13° 23 Inspector Obras Municipales 13° 23 Encargado de Taller y Vehículos 13° 25 Auxiliar de Secret. y Of. de Partes 14° 25 Mayordomo Municipal 14° 26 Planta de Obreros Obreros 7° 27 Obreros 8° 29 Obreros 9° 31 Obreros 10° 32 El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía, Abogado grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Patentes grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Subadministrador Matadero grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Habilitado y Recaudador Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Local grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Encargado de Taller y Vehículos grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Secretaría y Of. de Partes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Municipal grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes".