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Artículo 97 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990555

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA Artículo 97°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 96° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Ligua en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 96°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Ligua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 14 Juez Policía Local 1° 15 Secretario Municipal, Alcaldía y Miembro H. Jta. Clasif. Pattes. 1° 17 Secretario Juzgado Policía Local y Director Tránsito 3° 19 Arquitecto Director de Obras 6° 17 Médico Veterinario Adm. Matadero 7° 17 Médico Psicotécnico 14° Ley 15.076 Planta Administrativa Inspector Municipal de Patentes y Secretario Jta. Clasif. Pattes. 5° 21 Inspector Tránsito de Obras Aux. de Secret. y Enc. Invent. Munici p. 9° 25 Planta Obreros Obreros 1° 26 Obreros 2° 29 El o los cargos de Obreros grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.