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Artículo 105 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990563

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LEBU Artículo 105°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 104° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lebu en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 104°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lebu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 11 Juez de Policía Local 8° 12 Secretario Municipal y Alcaldía 8° 14 Inspector Patentes, Director Servicio Aseo y Rentas 8° 15 Director de Obras Municipales 20° 14 Planta Administrativa Ayudante Secretaría Inspector Matadero y Tránsito 12° 19 Secretario Juzgado Policía Local 16° 19 Planta Personal Especializado Chofer 14° 25 Chofer 16° 28 Planta de Obreros Obreros 6° 28 Obreros 7° 30 El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."