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Artículo 106 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990564

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LICANTEN Artículo 106°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 105° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Licantén en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 105°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Licantén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19 Planta Administrativa Inspector Chofer Municipal 20° 26 Planta de Obreros Obreros 7° 28 Obrero 9° 31 El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Chofer Municipal grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero de grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.