Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE LICANTEN Artículo 106°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 105° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Licantén en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 105°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Licantén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 17
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19
Planta Administrativa
Inspector Chofer Municipal 20° 26
Planta de Obreros
Obreros 7° 28
Obrero 9° 31
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía
grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Chofer Municipal grado 26,
se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 31, se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes.