Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE LIMACHE Artículo 107°.- Sustitúyese,
a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 106° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Limache en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 106°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Limache,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 9
Directivos Superiores
Secretario Municipal y de Alcaldía 2° 12
Juez de Policía Local 2° 12
Jefe de Control 2° 12
Jefe de Rentas 3° 13
Director de Obras Municipales 5° 12
Director del Tránsito 5° 13
Abogado Municipal 8° 13
Director de Aseo y Of. de Secretaría 9° 13
Planta Profesional
Médico Gabinete Psico técnico 14° Ley 15.076
Veterinario Matadero 15° 13
Inspector Direc. OO.MM.
(Const. Civil) 5° 17
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía Local 5° 19
Administ. Matadero e
Inspec. Municipal 12° 19
Oficial de Partes 8° 21
Inspector Municipal 16° 27
Personal Especializado
Choferes 7° 26
Electricista e Inspect. Municipal 12° 28
Obreros Especializados
Obreros 4° 25
Obreros 5° 28
Obreros 6° 29
Obreros sin Calificación
Obrero 3° 27
Obreros 5° 29
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
Obreros 9° 32
El cargo de Alcalde grado 9, se convertirá en grado 11,
al quedar vacante.
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía
grado 12, y Director de Obras grado 12, se convertirán en
grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Control de grado 12, Jefe de
Rentas de gr. 13, Director de Tránsito grado 13, Abogado
Municipal grado 13 y Veterinario Matadero gr. 13, se
convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Aseo y Oficial de
Secretaría grado 13, se convertirán en grado 16 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Administrador Matadero e Inspector
Municipal grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes grado 21, se
convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25, se convertirán en
grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.