Saltar al contenido

Artículo 107 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990565

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LIMACHE Artículo 107°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 106° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Limache en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 106°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Limache, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 9 Directivos Superiores Secretario Municipal y de Alcaldía 2° 12 Juez de Policía Local 2° 12 Jefe de Control 2° 12 Jefe de Rentas 3° 13 Director de Obras Municipales 5° 12 Director del Tránsito 5° 13 Abogado Municipal 8° 13 Director de Aseo y Of. de Secretaría 9° 13 Planta Profesional Médico Gabinete Psico técnico 14° Ley 15.076 Veterinario Matadero 15° 13 Inspector Direc. OO.MM. (Const. Civil) 5° 17 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 5° 19 Administ. Matadero e Inspec. Municipal 12° 19 Oficial de Partes 8° 21 Inspector Municipal 16° 27 Personal Especializado Choferes 7° 26 Electricista e Inspect. Municipal 12° 28 Obreros Especializados Obreros 4° 25 Obreros 5° 28 Obreros 6° 29 Obreros sin Calificación Obrero 3° 27 Obreros 5° 29 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 Obreros 9° 32 El cargo de Alcalde grado 9, se convertirá en grado 11, al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 12, y Director de Obras grado 12, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Control de grado 12, Jefe de Rentas de gr. 13, Director de Tránsito grado 13, Abogado Municipal grado 13 y Veterinario Matadero gr. 13, se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Aseo y Oficial de Secretaría grado 13, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Matadero e Inspector Municipal grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.