Saltar al contenido

Artículo 108 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990566

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LINARES Artículo 108°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 107° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Linares en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 107°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Linares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 5a Cat. 5 Secretario Municipal y de la Alcaldía e Inspector de Espectáculos Públicos 5a Cat. 8 Juez de Policía Local 5a Cat. 7 Director de Obras Municipales 6a Cat. 8 Contralor Municipal y Jefe de Adquisiciones y Aprovisionamiento 6a Cat. 10 Abogado Municipal 6a Cat. 10 Director del Tránsito y Jefe de Patentes 6a Cat. 11 Jefe de Aseo, Vehículos y OO.MM. 6a Cat. 14 Administrador Veterinario Matadero Municipal Gr. 2° 12 Sub-Contralor Municipal Gr. 6° 16 Secretario Jdo. Policía Local Gr. 6° 18 Administrador Mercados y Pérgolas Gr. 7° 16 Oficial 1° de Secretaría e Inspector de Espectáculos Públicos y Teatro Gr. 7° 17 Subjefe de Patentes Gr. 7° 16 Sub-Jefe Aseo, Vehículos Obreros Municipales 7° 16 Oficial 1° Jdo. Policía Local 7° 20 Inspector Dirección de Obras Municipales (Dibujante Técnico) 8° 19 Inspector Dirección de Obras Municipales 8° 21 Ayudante Contraloría 8° 21 Ayudante Matadero Municipal 9° 23 Inspector de Aseo y Vehículos Motorizados 9° 23 Ayudante Oficina de Patentes 9° 23 Oficial 2° Jdo. de Policía Local 9° 23 Oficial de Partes y Archivo 11° 23 Oficial 2° de Secretaría Secretaría de Comisiones 12° 29 Médico Municipal Ley 15.076 Planta de Obreros Obreros 4° 26 Obreros 6° 29 El cargo de Alcalde gr. 5 se convertirá en grado 6 al quedar vacante. El o los cargos de Administrador Veterinario Matadero Municipal gr. 12, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local gr. 18, Administrador Mercados y Pérgolas grado 16, Subjefe de Patentes grado 16, Oficial 1° de Secretaría e Inspector de Espectáculos Públicos y Teatros de grado 17°, Subjefe de Aseo, Vehículos, Obreros Municipales grado 16, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local de grado 20, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Dirección Obras Municipales (Dibujante Técnico) de grado 19, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Dirección Obras Municipales de grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Contraloría grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° Juzgado de Policía Local grado 23 y Ayudante Matadero Municipal de grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Oficina de Patentes grado 23 e Inspector Aseo y Vehículos Motorizados de grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes y Archivos grado 23, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° de Secretaría y Secretario de Comisiones de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.