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Artículo 111 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990569

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LONGAVI Artículo 111°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 110° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Longaví en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 110°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Longaví, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 15 Secretario Municipal y Alcaldía, Secretario Juzgado Policía Local y Director Tránsito 1° 18 Jefe Servicios e Inspector Municipal 10° 23 Planta de Obreros Obreros 6° 30 Obreros 7° 32 El o los cargos de Obreros de grado 32°, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.