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Artículo 121 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990579

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LUMACO Artículo 121°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 120° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lumaco en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 120°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lumaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Escala Unica Municipal Grado _______________________________________________________ Alcalde 1° 17 Secretario Municipal de Alcaldía y del Jdo. de Policía Local. 1° 20 Inspector Municipal 10° 25 Planta de Obreros. Jornaleros 10° 32 El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.