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Artículo 129 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990587

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO Artículo 129°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 128° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de María Pinto en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 128°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de María Pinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde la de Comuna 1° 16 Secretario Municipal y de la Alcaldía 1° 18 Director de Obras Municipales 4° 19 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076 Obreros (Jardineros) 1° 29 El o los cargos de Secretario Municipal de la Alcaldía grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros (Jardineros) grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."