Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO Artículo 129°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 128° del Decreto Ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de María
Pinto en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 128°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de María
Pinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del
Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde la de Comuna 1° 16
Secretario Municipal y de la Alcaldía 1° 18
Director de Obras Municipales 4° 19
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076
Obreros (Jardineros) 1° 29
El o los cargos de Secretario Municipal de la Alcaldía
grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros (Jardineros) grado 29 se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes."