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Artículo 130 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990588.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA Artículo 130°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 129° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Mariquina en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 129°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mariquina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Alcalde 3° 16 Secretario Municipal y de Alcaldía y Director del Tránsito 3° 18 Juez de Policía Local 3° 17 Secretario del Depto. del Tránsito Inspector de Servicios Municipales y Administrador del Matadero Municipal 5° 21 Planta Administrativa Secretaria del Jdo. Pol. Local y Auxiliar de Oficina 3° 23 Auxiliar de Secretaría 7° 27 Médico Equipo Psicotécnico 15° Ley 15076 Planta de Servicios Menores Cuidador Gimnasio Obrero Jefe 1° 25 Obreros 4° 27 Portero-Ordenanza 4° 27 Albañil 5° 29 Chofer-Tractorista 5° 29 Obrero 5° 29 Obreros 6° 30 Obrero 7° 31 Obrero 10° 32 El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía y Director del Tránsito grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario del Depto. del Tránsito Inspector de Servicios Municipales y Ad. Matadero Municipal grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."