Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE MAULE Artículo 131°.- Sustitúyese, a
contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 130° del
Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Maule en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 130°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Maule, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto
Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva
Alcalde 15
Secretario Municipal y
Alcaldía 12° 18
Juez Policía Local 12° 16
Jefe Depto. Tránsito e
Inspector Municipal 16° 19
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía
Local y Auxiliar Secretaría
Municipal 18° 22
Planta de Obreros
Electricista 10° 28
Chofer Mecánico 4° 25
Obrero 10° 31
El o los cargos de Electricista grado 28 se convertirán
en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se
convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes."