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Artículo 131 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990589

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MAULE Artículo 131°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 130° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Maule en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 130°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Maule, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Directiva Alcalde 15 Secretario Municipal y Alcaldía 12° 18 Juez Policía Local 12° 16 Jefe Depto. Tránsito e Inspector Municipal 16° 19 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local y Auxiliar Secretaría Municipal 18° 22 Planta de Obreros Electricista 10° 28 Chofer Mecánico 4° 25 Obrero 10° 31 El o los cargos de Electricista grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."