Saltar al contenido

Artículo 137 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990595

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MONTEPATRIA Artículo 137°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 136° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Montepatria en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 136°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Montepatria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 5° 16 Secretario Municipal y Alcaldía 5° 19 Planta Administrativa Inspector Patentes 8° 22 Auxiliar de Patentes 12° 25 Chofer 12° 27 Planta Obreros Obreros 2° 29 Obreros 3° 32 El o los cargos de Inspector Patentes grado 22° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Patentes grado 25° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.