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Artículo 138 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990596

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL Artículo 138°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 137° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Mostazal en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 137°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mostazal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ PLANTA DE EMPLEADOS Alcalde 3° 14 Secretario Municipal 3° 17 Juez Policía Local 3° 15 Inspector Tránsito Patentes 3° 21 Administrador Cine Municipal 6° 23 Secretaría Juzgado Policía Local 6° 21 Oficial 1° del Juzgado 6° 23 Oficial 2° del Juzgado 7° 27 Planta de Obreros Obreros 1° 25 Obreros 2° 27 Obreros 3° 29 Obreros 4° 30 Obrero 5° 31 Obreros 6° 32 El o los cargos de Inspector Tránsito y Patentes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° del Juzgado grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.