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Artículo 139 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990597

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE MULCHEN Artículo 139°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 138° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Mulchén, en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 138°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mulchén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional Alcalde 1° 13 Secretario Municipal y de Alcaldía 1° 16 Juez de Policía Local 1° 14 Direc. Depto. del Tránsito y Patentes 3° 17 Director Servicio de Aseo e Inspector Municipal 3° 17 Médico Veterinario y Adm. Matadero Municipal 9° 17 Director Obras Municipales 9° 16 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 7° 19 Auxiliar de Secretaría 8° 23 Bibliotecaria Municipal 8° 23 Auxiliar de Matadero e Inspector Municipal 8° 23 Oficial 1° Juzgado Policía Local 11° 25 Planta de Servicios Menores Oficial de Sala 12° 28 Planta de Obreros Choferes 5° 27 Obreros 6° 29 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Sala grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.