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Artículo 140 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990598

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO Artículo 140°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 139° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Nacimiento en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 139°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 12° 15 Secretario Municipal y Alcaldía 12° 18 Juez Policía Local 12° 16 Médico Veterinario Matadero Municip. 13° 17 Director de Obras Municipales 19° 18 Planta Administrativa Secretario Juzgado Policía Local 9° 22 Inspec. Patentes Sanidad y Matadero 13° 23 Inspector Recaudador 14° 26 Planta Obreros Chofer 3° 26 Obrero 4° 27 Obrero 5° 29 Obreros 6° 31 Obreros 7° 32 El o los cargos de Inspector Recaudador grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.