Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PARRAL Artículo 162°.- Sustitúyese,
a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 161° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Parral, en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 161°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Parral,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 4° 9°
Juez de Policía Local 4° 10°
Secretario Municipal 4° 12°
Oficial de Secretaría y Jefe de
Adquisiciones y Aprovisionamiento 4° 14°
Director de Tránsito 4° 14°
Médico Psicotécnico 5° Ley 15.076
Médico Veterinario 6° 15°
Secretario Juzgado Policía Local 7° 19°
Inspector Matadero y Patentes 7° 21°
Inspector Tránsito 7° 21°
Inspector Mercado e Higiene 7° 21°
Oficial 1° Juzgado Policía Local 13° 26°
Portero Ordenanza 13° 28°
Oficial de Sala de Juzgado 13° 28°
Planta de Obreros
Mayordomo 2° 25°
Chofer 3° 26°
Chofer 4° 27°
Obreros 4° 29°
Choferes 5° 28°
Obreros 5° 31°
Obreros 6° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 9° se convertirán en
grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 10° se
convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal grado 12° se
convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría y Jefe de
Adquisiciones y Aprovisionamiento grado 14° se convertirán
en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Tránsito grado 14° se
convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Matadero y Patentes grado
21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Tránsito grado 21° se
convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Mercado e Higiene grado
21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes.