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Artículo 163 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990621

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PELARCO Artículo 163°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 162° del decreto ley 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pelarco en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 162°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pelarco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 15° Secretario Municipal de Alcaldía e Inspector de Obras 12° 17° Juez de Policía Local 12° 16° Secretario del Juzgado Policía Local 15° 22° Electricista 16° 28° Planta de Obreros Chofer 1° 27° Chofer 3° 29° Obrero 3° 32° El o los cargos de Secretario Municipal de Alcaldía e Inspector de Obras grado 17° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.