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Artículo 169 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990627.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO Artículo 169°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 168° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Perquenco en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 168°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Perquenco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17° Planta de Empleados Secretario Municipal, de la Alcaldía y del Juzgado de Policía Local 14° 19° Inspec. de los Servicios Municipales 15° 23° Chofer 22° 28° Planta de Obreros Obreros 7° 31° El o los cargos de Secretario Municipal, de la Alcaldía y del Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de los Servicios Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.