Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO Artículo 169°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 168° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Perquenco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 168°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Perquenco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17°
Planta de Empleados
Secretario Municipal, de la
Alcaldía y del Juzgado de
Policía Local 14° 19°
Inspec. de los Servicios
Municipales 15° 23°
Chofer 22° 28°
Planta de Obreros
Obreros 7° 31°
El o los cargos de Secretario Municipal, de la Alcaldía
y del Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán
en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de los Servicios
Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al
quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en
grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes.