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Artículo 169 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990627

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO Artículo 169°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 168° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Perquenco en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 168°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Perquenco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17° Planta de Empleados Secretario Municipal, de la Alcaldía y del Juzgado de Policía Local 14° 19° Inspec. de los Servicios Municipales 15° 23° Chofer 22° 28° Planta de Obreros Obreros 7° 31° El o los cargos de Secretario Municipal, de la Alcaldía y del Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de los Servicios Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.