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Artículo 170 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990628

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PETORCA Artículo 170°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 169° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Petorca en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 169°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Petorca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 7° 16° Secretario Municipal - Habilitado 7° 19° Director del Tránsito 10° 20° Inspector Municipal 13° 24° Planta de Obreros Obreros 6° 29° Obreros 9° 31° Obreros 10° 32° El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."