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Artículo 171 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990629

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PEUMO Artículo 171°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 170° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Peumo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 170°.- Fijase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 14° Secretario Municipal y de Alcaldía 3° 16° Juez de Policía Local 3° 15° Director Obras (Arquitecto) 8° 17° Inspector Municipal y Habilitado 9° 19° Inspector del Tránsito 11° 23° Oficial de Partes 9° 21° Sub-Inspector Municipal 11° 25° Chofer 11° 25° Planta de Obreros Obreros 3° 25° Obreros 4° 28° Obrero 5° 31° El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Subinspector Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."