Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PEUMO
Artículo 171°.- Sustitúyese, a contar del 1° de
Enero de 1974, el artículo 170° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Peumo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 170°.- Fijase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peumo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 14°
Secretario Municipal y de Alcaldía 3° 16°
Juez de Policía Local 3° 15°
Director Obras (Arquitecto) 8° 17°
Inspector Municipal y Habilitado 9° 19°
Inspector del Tránsito 11° 23°
Oficial de Partes 9° 21°
Sub-Inspector Municipal 11° 25°
Chofer 11° 25°
Planta de Obreros
Obreros 3° 25°
Obreros 4° 28°
Obrero 5° 31°
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía
grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subinspector Municipal grado 25° se
convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en
grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes."