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Artículo 172 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990630

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PICA Artículo 172°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 171° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pica en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 171°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------ Alcalde 17° Planta de Empleados Secretario Municipal, Secretaria Juzgado de Policía Local e Inspector Municipal 6° 20° Jefe de Rentas, Director de Tránsito e Inspector Municipal 10° 23° Planta de Obreros Obrero 3° 30° Obrero 6° 32° El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."