Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PICA Artículo 172°.- Sustitúyese, a
contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 171° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Pica en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 171°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pica, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 17°
Planta de Empleados
Secretario Municipal, Secretaria
Juzgado de Policía Local e Inspector
Municipal 6° 20°
Jefe de Rentas, Director de Tránsito
e Inspector Municipal 10° 23°
Planta de Obreros
Obrero 3° 30°
Obrero 6° 32°
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes."