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Artículo 173 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990631

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA Artículo 173°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 172° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pichidegua en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 172°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pichidegua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------ Planta de Empleados Alcalde 1a Cat. 16 Secretario Municipal de Alcaldía Jdo. de Policía Local y Habilitado 5a Cat. 17 Inspector del Tránsito, Patentes y Sanidad Gr. 9° 19 Ayudante Secretaría Gr. 11° 25 Ayudante Inspector y Chofer Gr. 11° 25 Director de Obras Municipales Gr. 10° 19 Planta Obreros Portero Gr. 2° 28 Obrero Gr. 5° 30 Obreros Gr. 6° 32 Jardinero Gr. 6° 32 El o los cargos de Secretario Municipal, de Alcaldía, Juzgado de Policía Local y Habilitado grado 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector del Tránsito, Patentes y Sanidad grado 19, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Inspector y Chofer grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."