Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU Artículo 174°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 173° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Pichilemu en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 173°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Pichilemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 3° 14
Secretario Municipal y de
la Alcaldía 3° 16
Inspector Patentes y Secretario
Juzgado Policía Local 7° 19
Inspec. Obras e Inspector
Tránsito 9° 21
Inspector Municipal 12° 23
Inspector Oficial Ayudante 14° 25
Auxiliar Archivero 14° 27
Planta de Obreros
Obrero 2° 26
Obrero 3° 28
Obreros 4° 30
Obreros 5° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y de la
Alcaldía grado 16, se convertirán en grado 17 al quedar
vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes y Secretario
Juzgado Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21
al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Obras e Inspector Tránsito
grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23, se
convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los grados de Inspector, Oficial Ayudante grado 25,
se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Archivo grado 27, se
convertirán en grado 31, y el de Obreros grado 32, se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes."