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Artículo 175 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990633

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PINTO Artículo 175°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 174 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pinto en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 174°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 17 Planta Empleados Juez de Policía Local 18 Secretario Municipal 12° 20 Inspector 13° 25 Planta Obreros Obreros 6° 31 El o los cargos de Obreros grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.