Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PIRQUE Artículo 176°.- Sustitúyese,
a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 175° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Pirque en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 175°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pirque,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 14
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Juez de Policía Local y Abogado
Municipal 2° 15
Director de Obras Municipales 5° 17
Planta Administrativa
Jefe de Inspección 4° 19
Director de Tránsito 4° 19
Secretario Juzgado Policía Local 5° 21
Secretaria Alcaldía 6° 23
Oficial de Secretaría 8° 27
Planta Administrativa Especializada
Chofer Municipal 8° 27
Planta Obreros sin Calificación
Obreros Servicios Varios 1° 28
Obreros Servicios Varios 2° 31
El o los cargos de Jefe de Inspección grado 19, se
convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 23, se
convertirán en grado 25 al quedar vacantes .
El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27, se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Municipal grado 27, se
convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Servicios Varios grado 31, se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes."