Saltar al contenido

Artículo 176 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990634

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PIRQUE Artículo 176°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 175° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pirque en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 175°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pirque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 14 Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez de Policía Local y Abogado Municipal 2° 15 Director de Obras Municipales 5° 17 Planta Administrativa Jefe de Inspección 4° 19 Director de Tránsito 4° 19 Secretario Juzgado Policía Local 5° 21 Secretaria Alcaldía 6° 23 Oficial de Secretaría 8° 27 Planta Administrativa Especializada Chofer Municipal 8° 27 Planta Obreros sin Calificación Obreros Servicios Varios 1° 28 Obreros Servicios Varios 2° 31 El o los cargos de Jefe de Inspección grado 19, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes . El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Municipal grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros Servicios Varios grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."