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Artículo 177 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990635

Texto oficial

MINICIPALIDAD DE PISAGUA Artículo 177°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 176° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pisagua en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 176°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pisagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva y Profesional Alcalde 1° 15 Juez de Policía Local 1° 16 Planta administrativa Chofer-Mecánico 3° 25 Secretario Municipal y Alcaldia 5° 18 Secretario Juzgado Policía Local 13° 22 Obreros Jardinero-Barredores 7° 27 Jardinero Barredor en Camiña 8° 30 El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero Barredores grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero Barredor en Camiña grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.