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Artículo 178 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990636

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN Artículo 178°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 177° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pitrufquén en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 177°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pitrufquén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 7° 12 Director Obras Municipales (Arquitecto) 7° 15 Juez Letrado Policía Local 7° 13 Secretario Municipal y Alcaldía 7° 15 Inspector y Ayudante Dirección Obras Municipales 7° 19 Director Tránsito e Inspector General Servicios 8° 17 Secretaría Juzgado Policía Local Bibliotecaria y Habilitada 11° 20 Ayudante Inspecciones, Archivero y Ordenanza 12° 25 Inspector Matadero, Alumbrado y calles 15° 25 Inspector Rentas y Patentes 22° 26 Planta Obreros Obreros Especializados Tractorista 2° 26 Carpintero 3° 27 Chofer 4° 26 Carpintero 4° 28 Jardinero 5° 28 Choferes 6° 27 Electricista 6° 27 Obreros sin Especialización Aseador 4° 28 Cuidador Cementerio 5° 29 Aseadores 6° 30 Aseador 7° 31 Aseadores 8° 32 Aseador 10° 32 El o los cargos de Choferes grado 27°, se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Electricista grado 27°, se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Aseador gr. 10° grado 32°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."