Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN Artículo 178°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 177° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Pitrufquén en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 177°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Pitrufquén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 7° 12
Director Obras Municipales
(Arquitecto) 7° 15
Juez Letrado Policía Local 7° 13
Secretario Municipal y Alcaldía 7° 15
Inspector y Ayudante Dirección Obras
Municipales 7° 19
Director Tránsito e Inspector General
Servicios 8° 17
Secretaría Juzgado Policía Local
Bibliotecaria y Habilitada 11° 20
Ayudante Inspecciones, Archivero y
Ordenanza 12° 25
Inspector Matadero, Alumbrado y
calles 15° 25
Inspector Rentas y Patentes 22° 26
Planta Obreros
Obreros Especializados
Tractorista 2° 26
Carpintero 3° 27
Chofer 4° 26
Carpintero 4° 28
Jardinero 5° 28
Choferes 6° 27
Electricista 6° 27
Obreros sin Especialización
Aseador 4° 28
Cuidador Cementerio 5° 29
Aseadores 6° 30
Aseador 7° 31
Aseadores 8° 32
Aseador 10° 32
El o los cargos de Choferes grado 27°, se convertirán
en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 27°, se
convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Aseador gr. 10° grado 32°, se
convertirán en grado 35° al quedar vacantes."