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Artículo 179 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990637.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PLACILLA Artículo 179°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 178° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Placilla en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 178°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Placilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Empleados Alcalde 15 Secretario y Habilitado 8° 18 Médico Veterinario 15° 17 Inspectora y Secretaria del Juzgado de Policía Local 14° 23 Planta de Obreros Obreros 6° 31 Chofer 6° 28 El o los cargos de Obreros grado 31 de convertirán en grado 35 al quedar vacantes."