Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO Artículo 180°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 179° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Portezuelo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 179°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Portezuelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 16
Planta Directiva
Secretario Municipal,
Alcaldía Juzgado de
Policía Local, Jefe de
Oficina 14° 19
Planta Administrativa
Inspector Municipal 10° 24
Servicios Menores
Maquinista 5° 27
Planta Obreros
Jornalero 4° 30
Jornalero 6° 32
El o los cargos de Jornalero grado 32°, se convertirán
en grado 35° al quedar vacantes."