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Artículo 180 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990638

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO Artículo 180°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 179° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Portezuelo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 179°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Portezuelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 16 Planta Directiva Secretario Municipal, Alcaldía Juzgado de Policía Local, Jefe de Oficina 14° 19 Planta Administrativa Inspector Municipal 10° 24 Servicios Menores Maquinista 5° 27 Planta Obreros Jornalero 4° 30 Jornalero 6° 32 El o los cargos de Jornalero grado 32°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."