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Artículo 181 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990639

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE PORVENIR Artículo 181°.- Sustitúyes, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 180° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Porvenir en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 180°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Porvenir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 8° 15 Secretario Municipal y Alcaldía 8° 18 Juez de Policía Local 8° 16 Director Tránsito y Jefe Patentes 9° 19 Jefe Depto. Aseo y Jardines y Encargado Cement. 9° 20 Oficial Ayudante de la Dirección de Obras y Oficial de Inventario 10° 22 Bibliotecario y Secret. Jdo. Policía Local 10° 22 Director de Obras 12° 18 Oficial de Secretaría, Inspector del Tránsito, Patentes y Obras 14° 25 Oficial de Sala 14° 25 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Obreros Operador Motonivelador 1° 25 Capataz 3° 27 Carpintero Albañil 6° 29 Choferes Ayudantes 7° 29 Obreros 8° 31 El o los cargos de Oficial de Secretaría, Inspector del Tránsito, Patentes y Obras de grado 25°, se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Sala grado 25° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Ayudantes grado 29°, se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros gr. 31°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."