Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE PORVENIR Artículo 181°.- Sustitúyes,
a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 180° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Porvenir en la Escala Unica, por el
siguiente:
"Artículo 180°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Porvenir,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 8° 15
Secretario Municipal y
Alcaldía 8° 18
Juez de Policía Local 8° 16
Director Tránsito y Jefe
Patentes 9° 19
Jefe Depto. Aseo y Jardines
y Encargado Cement. 9° 20
Oficial Ayudante de la
Dirección de Obras y
Oficial de Inventario 10° 22
Bibliotecario y Secret.
Jdo. Policía Local 10° 22
Director de Obras 12° 18
Oficial de Secretaría,
Inspector del Tránsito,
Patentes y Obras 14° 25
Oficial de Sala 14° 25
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Obreros
Operador Motonivelador 1° 25
Capataz 3° 27
Carpintero Albañil 6° 29
Choferes Ayudantes 7° 29
Obreros 8° 31
El o los cargos de Oficial de Secretaría, Inspector del
Tránsito, Patentes y Obras de grado 25°, se convertirán
en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Sala grado 25° se
convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Ayudantes grado 29°, se
convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros gr. 31°, se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes."